• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS
  • Nº Recurso: 1201/2021
  • Fecha: 11/11/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Después de la sentencia apelada y del recurso en su contra el TC ha declarado la nulidad parcial de los preceptos que restringen la libertad de circulación en el RD 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y los posteriores RRDD por los que se prorrogó el referido estado de alarma. Ese pronunciamiento de inconstitucionalidad priva a la actuación policial de la base jurídica que la legitimaba. La figura del art 556 CP gravita en torno al incumplimiento de una orden dictada por la autoridad o sus agentes en el ejercicio legítimo de su función. Esta orden tiene que ser personal y directa para el sujeto activo, concreta en su contenido, clara y terminante en su forma y, sobre todo, legítima. La declaración de inconstitucionalidad de la norma habilitante de la actuación policial y de la orden no acatada es el motivo que, de forma sobrevenida, priva de respaldo legal a la actuación policial. La decisión del TC supera el momento inicial en el que el ciudadano o particular no puede hacer un examen de legalidad de la orden o mandato, al que queda de manera general vinculado si la autoridad o el agente tienen una competencia abstracta y cumplen las formalidades legales, lo que crea una cierta presunción de legalidad de la orden o mandato que emite.Lo dicho pone de manifiesto una situación que impide efectuar un pronunciamiento de condena.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: INMACULADA LOPEZ CANDELA
  • Nº Recurso: 1306/2021
  • Fecha: 11/11/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito de quebrantamiento de medida cautelar. El acusado, conocimiento la existencia y vigencia de la medida de prohibición de aproximación a la víctima, se encontraba a una distancia inferior a los 500 metros del domicilio de ésta. El delito de quebrantamiento de condena o de medida cautelar requiere: a) la exigencia de que la condena o medida cautelar haya sido impuesta por Juez competente y sea ejecutiva; b) el acto material de incumplir la pena o medida cautelar impuesta; c) un dolo, no de tendencia, sino por un simple dolo natural limitado al conocimiento y voluntad de los elementos del tipo objetivo, siendo por ello irrelevante el móvil que subyace en la acción de quebrantar, móviles que podrán ser valorados en el campo de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Se alega la falta de acreditación de que con su acción se quebrantara la distancia de 500 metros establecida en la medida, sin embargo ello queda acreditado por la declaración testifical de los agentes que midieron la distancia en croquis de la aplicación Google, dando un resultado de 427 metros, siendo que la distancia, como establece el Pleno del Tribunal Supremo debe medirse en la forma que establezca la resolución en la que se adopta la prohibición y en caso de silencio siempre en línea recta. Se impugna por inmotivada la individualización de la cuota diaria de multa en 4,- €., sin embargo la imposición en la zona baja legal no requiere especial motivación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
  • Nº Recurso: 655/2021
  • Fecha: 11/11/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Una de las integrantes de la Sociedad Civil (SC) condenada, declarada en concurso de acreedores, recurre en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social, que declara procedente el despido objetivo, pero con condena solidaria al pago de la indemnización a favor de la trabajadora de ambas socias. La Sala de lo Social estima el recurso y declara que la responsabilidad de la integrante de la SC, previa exclusión de los bienes de la sociedad, es subsidiaria y mancomunada, al tratarse de una SC regular; de modo que, no puede condenarse de forma solidaria a las socias sin distinguir entre sus cuotas de participación, lo que no procede hasta que no se agoten las acciones frente al fondo de la SC y se ponga de manifiesto que no existen bienes para el pago de la deuda.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: FRANCISCO TUERO ALLER
  • Nº Recurso: 495/2021
  • Fecha: 11/11/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: MATERIAS NO ESPECIFICADAS
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: CARLOS LASALA ALBASINI
  • Nº Recurso: 107/2021
  • Fecha: 11/11/2021
  • Tipo Resolución: Auto
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Tarragona
  • Ponente: MATILDE VICENTE DIAZ
  • Nº Recurso: 102/2020
  • Fecha: 11/11/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Juzgado de Primera Instancia
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: RAFAEL RUIZ DE LA CUESTA MUÑOZ
  • Nº Recurso: 585/2021
  • Fecha: 11/11/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Tarragona
  • Ponente: MANUEL GALAN SANCHEZ
  • Nº Recurso: 59/2020
  • Fecha: 11/11/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS NIÑO ROMERO
  • Nº Recurso: 237/2021
  • Fecha: 10/11/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Conflicto colectivo. La parte demandante en el presente procedimiento interesa que se declare el derecho a percibir la prima de 250 € establecida por la empresa en el mes de marzo de 2020, desde el 2 de mayo hasta el 21 de junio de 2020, fechas en las que se dejó de abonar y en la que concluyó el Estado de Alarma , y por consiguiente el confinamiento. Interpretación del termino " final del confinamiento"al que se refiere la decisión empresarial que acuerda abonar la prima. La AN declara que ,puede entenderse que el momento fijado por la corporación demandada de finalización del pago de la gratificación extraordinaria Covid-19, el "final del confinamiento" en términos del acuerdo discutido, sea el de terminación del estado de alarma acordado por RD 463/2020 y sus prórrogas posteriores, lo que tuvo lugar el 21 de junio de 2020, por lo que la demanda ha de ser estimada parcialmente.Procede la estimación parcial de la prescripción respecto de la prima reclamada del mes de mayo de 2020, pero no así en relación con la correspondiente al mes de junio del mismo año, por lo que al tiempo de presentación de la solicitud de mediación, 23 de junio de 2021, no habría prescrito la acción correspondiente a dicho mes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: MARIA DESAMPARADOS IRUELA JIMENEZ
  • Nº Recurso: 179/2021
  • Fecha: 10/11/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.